Las foto multas por exceso de velocidad son un tema que levanta bastante ampolla cuando se toca. Sin embargo, las cámaras están allí, en las calles y carreteras, captando infractores y también pescando en río revuelto. Para engordar las arcas de las empresas privadas que se quedan con el grueso de lo recaudado.
Empecemos por recordarles a todos los conductores que al obtener una licencia de conducir, es su responsabilidad manejar con responsabilidad. Respetando y acatando todas las normas de tránsito. Ver LEY 769 DE 2002 – Código Nacional de Tránsito.
Las autoridades locales han delegado en terceros, empresas privadas en su mayoría, la toma de fotografías para la detección de infractores a las normas de tránsito. Como el exceso de velocidad, parqueo en andenes y lugares indebidos, el vencimiento del SOAT o la tecno mecánica, entre otras muchas. Además de servir como apoyo para combatir la creciente inseguridad. En teoría esto está bien. Pero quedan muchos vacíos.
Por ejemplo, el diario Portafolio en su edición del 22 de febrero de 2020 reveló que el artículo 14 de la Ley 1843 del 2017 indica que “hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del Instituto Nacional de Metrología INM”. Y lo realmente grave es que: “El INM no ha realizado la calibración de ningún cinemómetro incorporado a cámaras de control de velocidad, ni fija ni móvil”, fue la respuesta que dio esa institución a los investigadores de El Tiempo. El cinemómetro es uno de los componentes de la cámara que mide la velocidad de los vehículos y la registra en las cámaras.
Pero la ley deja demasiados vacíos y algunas secretarías de tránsito aún no acatan la sentencia de la corte constitucional. Tanto así que el pasado 22 de febrero, la Procuraduría General de la Nación les solicitó a los secretarios de Movilidad de ciudades como Cali, Bogotá y Medellín respetar y cumplir el fallo de la Corte Constitucional. Frente a la utilización de dispositivos electrónicos (foto multas) para la imposición y cobro de infracciones de tránsito.
Según el Ministerio de transporte estos son los requisitos que debe cumplir la imposición de foto multas:
- Todos los dispositivos deben estar debidamente señalizados (en las vías nacionales con 500 metros de antelación). Si existen varios puntos de acceso a la vía que cuenta con las cámaras, todos los puntos de acceso deben ser señalizados.
- Todas las pruebas e imágenes deben ser revisadas primero por las autoridades de tránsito de cada municipio y en un término máximo de tres días (3) determinar si se impone o no un comparendo.
- Las autoridades deben enviar la notificación al propietario del vehículo o a empresa a que pertenece, si es de servicio público.
- La notificación se hará en la página web de la autoridad correspondiente, si no puede localizar al propietario del vehículo.
En conclusión:
- Las foto multas deben ser tomadas por cámaras autorizadas por el Ministerio de transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
- Las cámaras para detectar exceso de velocidad deben contar con un cinemómetro calibrado correctamente por la única entidad en Colombia autorizada para tal fin, el Instituto Nacional de Metrología INM.
- La Corte Constitucional determinó que solamente al conductor del vehículo es a quien se le debe imponer el comparendo.
- Algunas Secretarías de Tránsito aún hacen lo que se les da la gana, desacatando la sentencia de la Corte Constitucional y por esto la Contraloría General del Nación entró a pedirles explicaciones.
Recuerda, conduce con precaución, respeta las normas de tránsito y viaja seguro.